Discapacitados.org.es

Qué es un Centro Especial de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.

Características

 

La financiación de los Centros Especiales de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo obtienen los recursos para su financiación, además de los que procedan del desarrollo de su actividad económica, de las ayudas procedentes de la Administración Pública.

En concreto, dicha ayudas se regulan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, ayudas gestionadas por la Consejería de Trabajo y Empleo para los Centros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las ayudas más significativas recogidas en dicha Orden son:

Los enclaves laborales

La regulación de esta figura se contiene en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, que define el ENCLAVE LABORAL como el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al Centro Especial de Empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

La norma señala como objetivos de los enclaves laborales los siguientes:
Requisitos para realizar enclaves laborales:
Duración del enclave:

Su duración mínima debe ser de tres meses y la máxima de tres años, con posible prórroga por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar otros tres años.

Trabajadores destinados al enclave:

El número mínimo de trabajadores del enclave es de cinco, si la plantilla de la empresa colaboradora es de cincuenta o más trabajadores, o de tres si dicha plantilla es inferior.

El Real Decreto exige que al menos el 60 por 100 de los trabajadores del enclave presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, considerando que concurre esta circunstancia en las siguientes personas:

Obligaciones formales:

El contrato por el que se formaliza el enclave debe ser comunicado por la empresa colaboradora o, subsidiariamente por el centro, al Registro de Centros Especiales de Empleo competente según el lugar en el que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que esté registrado el Centro Especial de Empleo.

Incentivos:

Para las empresas colaboradoras consistentes fundamentalmente ensubvenciones por cada contrato de trabajo de carácter indefinido realizado, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras, así como bonificación del 100 por cien de las cuotas empresariales de la Seguridad Social .

Normativa reguladora:

 

Comparte esta entrada:
Salir de la versión móvil