Ayudas técnicas – Concepto y definición

Ayudas técnicas – Concepto y definición

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Son ayudas técnicas todos aquellos aparatos o equipos que son utilizados por personas discapacitadas temporal o permanentemente, que les sirven para tener un mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria y les proporciona en general una mayor calidad de vida.

Para poder delimitar con claridad el término de «ayuda técnica» hay que aclarar primeramente el concepto de «Ergonomía», que nos va a dejar ver con más exactitud por dónde nos movemos cuando intentamos definir un tema tan amplio y a la vez tan desconocido como es este.

Ergonomía

(del griego «ergon» trabajo y -nomía)
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua es «la ciencia que estudia las relaciones entre el hombre y su trabajo y trata de adaptar éste a las características psicológicas y fisiológicas del trabajador».
Este término, en principio, surge de la industria, que ve la necesidad de facilitar la realización del trabajo para conseguir una mayor productividad y a la vez una mejor situación del trabajador.
Con el paso del tiempo, y ante las distintas exigencias de la sociedad, por el rápido progreso de la ciencia, la palabra «Ergonomía» requiere una ampliación del ámbito de aplicación, incrementando, por tanto, su definición operativa:

» la ergonomía es una forma de investigación aplicada, que se ha desarrollado para estudiar todas las interacciones que se producen entre los hombres y las herramientas, objetos, máquinas y edificios que usa, es decir, lo que constituye su entorno habitable. Su ámbito de aplicación es la totalidad de los procesos relacionados con la concepción, proyección, elaboración y uso del entorno habitable, entendido en su más amplio sentido. Su finalidad última consiste en posibilitar la modificación de las características, particularmente las materiales, del entorno, para adaptarlas a las del hombre».
A este respecto y según Sherrer, se podría decir que la fisiología y la psicología del trabajo estudian la adaptación del hombre a su tarea. Sin embargo, la ergonomía tiene por fin modificar ésta y obtener las condiciones óptimas de la actividad. En definitiva sería «la adecuación del entorno al usuario».
En este sentido las Ayudas Técnicas serían los medios para adecuar el entorno a las necesidades del usuario discapacitado. Según Pey, «la herramienta es el objeto creado por el hombre para utilizarlo y para conseguir un ahorro de energía». Las ayudas técnicas son las herramientas creadas para conseguir, no sólo un ahorro de energía, sino también, la posibilidad de realizar acciones que de otra forma sería imposible o extremadamente difícil. En este nuevo sentido se podría añadir lo que dice Font: «las herramientas, verdaderas prolongaciones de nuestras manos, a las que mimetizan en sus funciones, se adecúan en la prensión, asimiento y potencian su eficacia; de ahí la importancia que asume, en su diseño, una correcta aplicación de los principios ergonómicos».

Llegados a este punto sólo queda definir y diferenciar las Ayudas Técnicas en su globalidad y en su especificidad. De forma general las Ayudas Técnicas son:

» instrumentos o dispositivos especiales que permiten realizar actividades diversas que sin tal ayuda quedarían fuera de las posibilidades, es decir, son elementos facilitadores que ayudan al individuo a aproximarse lo más posible a la normalidad, partiendo de su capacidad deficiente, transformando el entorno con el fin de favorecer la integración de los individuos con diversos déficits. En definitiva, son el puente entre la dependencia y la independencia. El objeto y la finalidad, es conseguir la integración y participación del individuo dentro del medio en el que vive.
Toda ayuda técnica debe reunir las características de:

.- sencillez.
.- eficacia.
.- ser utilizadas cuando no existe otro medio razonable de solucionar el problema.

Y por supuesto, deben de cumplir, para ser realmente adecuadoras del entorno, los requisitos siguientes:

.- responder a las necesidades para las que han sido concebidas.
.- seguras, evitando riesgos innecesarios.
.- sencillas, manejo sencillo para poder usarlas solos.
.- fabricadas con materiales resistentes, duraderos, de fácil limpieza, estéticos y de bajo costo».

De una manera más específica, aún perteneciendo todo al contexto global de ayuda técnica, habría además que diferenciar:

Ortesis y prótesis: elementos que están íntimamente unidos al cuerpo del individuo, supliendo funciones e incluso segmentos corporales:

Ortesis: dispositivos o aparatos que tienden a asegurar al cuerpo una forma conveniente con un fin funcional. Puede ser de dos tipos:

.- estáticas: para: sostener el segmento afectado, prevenir contracturas y proteger áreas lesionadas. También para la prevención o corrección de deformidades o limitaciones del juego articular.
.-dinámicas: para facilitar el ejercicio terapéutico y el uso funcional de la extremidad. Tiene por objeto la ayuda o suplencia de una función deficitaria o ausente.

Prótesis: dispositivos ortopédicos destinados a reemplazar la parte ausente del cuerpo con un fin a la vez estético y funcional.

Ayudas Técnicas: son las adaptaciones o dispositivos de autoayuda; son útiles, instrumentos o dispositivos especiales que permiten a un individuo ejercer diversas actividades de la vida diaria.

Medios Técnicos: transformaciones realizadas en el hábitat tendentes a eliminar las barreras que marginan al discapacitado.

En función de la utilidad, es decir, del objetivo que persiguen las distintas ayudas técnicas serían:

ayudas técnicas preventivas: aquellas que previenen deformidades, o bien preventivas para la disminución del potencial agresivo y evolutivo de una enfermedad. Habría que tener en cuenta las distintas prevenciones:

.-Primaria: es la que persigue evitar que aparezca la enfermedad que no estaba.
.-Secundaria: evitar que la enfermedad evolucione hasta la incapacidad.
.-Terciaria: prevención de la dependencia cuando existe incapacidad.

ayudas técnicas facilitadoras: que aumentan las posibilidades funcionales del minusválido que las utiliza, distinguiendo las ayudas técnicas de carácter personal o que afectan directamente al minusválido y las que se dirigen a la adaptación del hogar o del trabajo (medios técnicos).

ayudas técnicas compensadoras: aumentan la capacidad de realizar gestos imposibles, bien porque su realización provoque dolor o sea causa de deformidad; bien porque el grado de discapacidad sea tan grande que no pueda efectuarse.

Para determinar cuando debe aplicarse una ayuda u otra, o tan siquiera cuando es imprescindible alguna de ellas, es inevitable hacer una valoración de las necesidades particulares de cada individuo. Para ello tendremos en cuenta los puntos siguientes:

Patología
Va a facilitar información exacta de las limitaciones más frecuentes dentro de cada caso, lo que nos ayudará a evaluar la existencia o no de los posibles déficits previsibles.

Limitaciones o déficits
El grado de estos y la posibilidad real de una mayor o menor recuperación, serán factores importantes para la prescripción de ayudas técnicas. Aquí se engloba la evaluación de la persona, el haber descartado otras posibilidades (principalmente de recuperación de las capacidades residuales) y el conocimiento del objeto prescrito.

Ámbito o contexto social
El estudio de este apartado nos proporcionará nuevos datos acerca de las necesidades reales, puesto que estas variarán según el medio en el que se vaya a desenvolver el sujeto. Dependiendo de que esté en un centro o residencia, en el hogar o que vaya a desarrollar algún tipo de actividad o trabajo, las medidas a tomar serán diferentes.

La especificidad de las ayudas suele facilitar el estudio del medio, puesto que, en una especie de feedback, unos excluyen a otros. Es decir, un medio concreto requiere unas ayudas específicas, y un tipo de ayudas sólo encajan en un medio establecido.
Dentro del ámbito también va a tener una cierta relevancia la colaboración o no de una tercera persona. Hecho que obligará a «sofisticar» más o menos el medio.

GRADO DE «SOFISTICACIÓN»
Con el grado de «sofisticación» se quiere hacer hincapié en la existencia de ayudas más o menos complejas. Esto hace referencia a la posibilidad de encontrarnos con elementos de tipo standard o «de talla única» y con la de encontrarnos sistemas adaptables o modulares.
Con los primeros, la valoración es simple; si existe la necesidad, hay una única alternativa posible. Mientras que con los segundos, entran en juego un gran número de posibilidades a tener en cuenta, marcadas a su vez, por la patología, las limitaciones y el ámbito.

NIVEL DE AGRADO
No podemos olvidar, que por regla general, los posibles usuarios de las ayudas técnicas van a sentir algún tipo de rechazo hacía estas, de forma más evidente cuanto más visibles sean.
El nivel de agrado o desagrado, en este caso, va a depender directamente de lo que destaque la ayuda dentro de la normalidad. Por decirlo de una manera más sencilla: «cuanto más extravagante o llamativo sea el sistema u objeto, menos lo querremos; pues corremos el riesgo de ser señalados por la calle (importante handicap)».
Esto nos lleva a tener en cuenta: por un lado, la necesidad de concienciar y motivar al usuario, y, por otro, a que el diseño de la ayuda sea sencillo y estético.
La relación explicada es, por tanto, reversible. Cuanto más sencilla sea la ayuda y pase más desapercibida, mayor aceptación tendrá. Y, en consecuencia, mayor funcionalidad.

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Qué es un Centro Especial de Empleo

Qué es un Centro Especial de Empleo

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Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.

Características
  • Puede ser titular de un Centro Especial de Empleo cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluso comunidad de bienes, con capacidad jurídica y de obrar para ser empresario (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc)
  • Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70 por 100 por minusválidos con una reducción de, al menos, un 33 por ciento de su capacidad para el trabajo, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad.
  • Los Centros Especiales de Empleo se conciben como un medio de integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, fin primordial de la política de integración laboral de este sector, por lo que la normativa reguladora de la materia insiste en se trata de auténticas empresas que deben sujetar su gestión a las mismas normas y requisitos que afecten a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.

 

La financiación de los Centros Especiales de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo obtienen los recursos para su financiación, además de los que procedan del desarrollo de su actividad económica, de las ayudas procedentes de la Administración Pública.

En concreto, dicha ayudas se regulan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, ayudas gestionadas por la Consejería de Trabajo y Empleo para los Centros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las ayudas más significativas recogidas en dicha Orden son:

  • Ayudas a proyectos generadores de empleo: creación de centros, ampliación de plantillasiempre que el beneficiario justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para acciones consistentes en inversiones fijas, financiación parcial de intereses de préstamos y asistencia técnica.
    La cuantía de la ayuda oscila entre los 12.020,24 € por puesto de trabajo creado con carácter estable si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y los de 9.015,18 euros en los casos en que este sea del 70 por 100. No computándose el personal no discapacitado del servicio de ajuste personal y social así como el que preste servicios en puestos que por su naturaleza o complejidad no puedan ser desempeñados por trabajadores con discapacidad.
  • Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo,consistentes en la subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por personal discapacitadoque realice una jornada de trabajo laboral normal por un importe del 50% del Salario Mínimo Interprofesional o, en cuantía proporcional al tiempo de trabajo si éste es a tiempo parcial.
  • Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo, consistentes en una bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Los enclaves laborales

La regulación de esta figura se contiene en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, que define el ENCLAVE LABORAL como el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al Centro Especial de Empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

La norma señala como objetivos de los enclaves laborales los siguientes:
  • Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, y en particular de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
  • Permitir a los trabajadores con discapacidad del centro desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo,completando su experiencia profesional.
  • Contribuir a un mejor conocimiento por parte de la empresa del mercado ordinario de trabajo de las capacidades y aptitudes reales de las personas con discapacidad, con vistas a una eventual incorporación a su plantilla.
  • Posibilitar el crecimiento de la actividad del Centro Especial de Empleo y, por tanto, la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad.
  • Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva legal de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Requisitos para realizar enclaves laborales:
  • Del Centro Especial de Empleo: podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales de acuerdo con su normativa específica que lleven inscritos en el registro correspondiente al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores ala celebración del contrato por el que se formaliza el enclave.
  • De la empresa colaboradora: puede ser cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo.
Duración del enclave:

Su duración mínima debe ser de tres meses y la máxima de tres años, con posible prórroga por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar otros tres años.

Trabajadores destinados al enclave:

El número mínimo de trabajadores del enclave es de cinco, si la plantilla de la empresa colaboradora es de cincuenta o más trabajadores, o de tres si dicha plantilla es inferior.

El Real Decreto exige que al menos el 60 por 100 de los trabajadores del enclave presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, considerando que concurre esta circunstancia en las siguientes personas:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
  • Mujeres con discapacidad, no incluidas en los apartados anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. En este el caso el porcentaje del 60 por ciento mencionado anteriormente se reduce al 50 por ciento.
Obligaciones formales:

El contrato por el que se formaliza el enclave debe ser comunicado por la empresa colaboradora o, subsidiariamente por el centro, al Registro de Centros Especiales de Empleo competente según el lugar en el que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que esté registrado el Centro Especial de Empleo.

Incentivos:

Para las empresas colaboradoras consistentes fundamentalmente ensubvenciones por cada contrato de trabajo de carácter indefinido realizado, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras, así como bonificación del 100 por cien de las cuotas empresariales de la Seguridad Social .

Normativa reguladora:
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
  • Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.
  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (B.O.E nº 94, de 20 de abril), norma que regula, entre otras figuras, los enclaves laborales como medida alternativa para el cumplimiento por parte de las empresas de la citada cuota de reserva.

 

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